Régimen de asistencia y reincorporación

Los alumnos que acumulen quince (15) inasistencias perderán la condición de REGULAR.

Serán reincorporados aquellos que tengan por lo menos ocho (8) inasistencias justificadas
con certificados médicos presentados el día de reintegro a clase.

En ese caso, dispondrán de nueve (9) inasistencias más. A la inasistencia número veinticinco
(25) quedarán en condición de LIBRE, debiendo rendir todas las asignaturas en las fechas de diciembre o febrero. Solo tendrán derecho a segunda reincorporación los alumnos que agoten sus inasistencias por enfermedad y hayan justificado diecisiete (17); ocho (8) la primera vez y nueve (9) la segunda, con certificados médicos presentados en el momento debido.

El alumno/a que solicite la reincorporación deberá abonar un porcentaje de la matrícula. El monto del mismo se comunicará por nota a los padres al inicio del ciclo escolar y variarán según se trate de la primera o segunda reincorporación.

Las reincorporaciones excepcionales (que superan las 25 faltas) también tendrán un costo según los casos que se presenten.

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